Si existe una inversión de moda en la actualidad, es el crowdlending, también conocido como préstamos P2P o crowdfunding.
Al igual que toda inversión, si eres residente fiscal español (o de cualquier país con un sistema tributario parecido) tendrás que pagar impuestos sobre las ganancias generadas al invertir en crowdlending.
Sí, lo sé... Hacer la declaración de renta es un auténtico coñazo.
Bueno, eso era hasta que aparecieron empresas como Tax Down. Al fin, una solución fiable, económica y fácil de hacer la declaración de la renta.
A través de sus servicios puedes simular tu declaración, y presentarla una vez que la revisen su equipo de expertos en fiscalidad. Esto te asegura el máximo ahorro en tiempo y en dinero. Pégales un vistazo, te sorprenderán.
Dicho esto, el artículo que estás leyendo lo he escrito con la intención de explicarte cómo tributa el crowdlending en España.
También estudiaremos algunos ejemplos y te enseñaré cómo complementar adecuadamente tu borrador de la declaración del IRPF (Impuesto de la renta sobre las personas físicas), por si quieres hacerlo por tu cuenta.
Antes de meternos de lleno en materia...
Si no tienes muy claro qué es tipo de inversión, tan de moda en los últimos tiempos, te aconsejo que leas la "Guía para invertir en crowlending partiendo desde cero".
Y ahora sí, pasamos a estudiar los impuestos que hay que pagar al invertir crowdlending.
Índice de contenidos
Introducción a la fiscalidad del crowdlending en España
Antes de nada, una par de cositas... Ya conoces el dicho: "El que avisa no es traidor".
Las leyes fiscales cambian más rápido que Paris Hilton de vestido...
Este artículo es meramente informativo, bajo ningún término puede considerarse toda o parte de la información expuesta como asesoramiento fiscal, legal, jurídico o de otra índole.
Si necesitas ayuda para declarar correctamente los ingresos generados por tus inversiones en crowdlending, o de cualquier otro tipo, te aconsejo que hagas click en la imagen y hables con la gente de TaxDown.
Cuando utilizo la palabra «crowdlending» a lo largo de este post, hablo de préstamos, inversiones mediante las cuales nosotros como persona física prestamos dinero a otra persona (sea física o jurídica) a cambio de un interés previamente pactado.
Este tipo de inversión no tiene nada que ver con la compra de participaciones en start-ups o con la compra colectiva de bienes inmuebles (crowdfunding inmobiliario), estas últimas tributan de un modo distinto.
El contenido de este artículo trata sobre la fiscalidad del crowdlending en su conjunto y no de ninguna plataforma en concreto, pues cada una tiene sus particularidades. Si quieres conocer más a fondo las mejores plataformas para invertir en crowdlending sigue el link.
Todo el contenido del artículo está dirigido a los residentes fiscales en España. Si tú residencia fiscal está en otro país, tendrás que informarte de la legislación aplicable en dicho territorio.
Ahora sí, veamos cómo tributa el crowdlending en España.
Te interesa leer esto
¿Cómo tributa el crowdlending en España?
Las ganancias obtenidas (intereses generados por nuestro dinero) mediante la inversión en préstamos o crowdlending tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario tal y como especifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 25 (IRPF).
Por tanto, tributan del mismo modo que los intereses generados por un depósito bancario o los dividendos de las acciones.
¿Hay que declarar las ganancias que hayamos tenido en cada plataforma de crowdlending por separado?
No, tienes que sumar todos los rendimientos de capital mobiliario que hayas obtenido en el ejercicio fiscal que vayas a declarar, esto incluye la suma de todas las ganancias obtenidas en todas las plataformas de crowdlending en las que inviertas, intereses cobrados por depósitos bancarios, dividendos de acciones, etc.
No te olvides de restar a dicha cifra los posibles rendimientos negativos de capital mobiliario que hayas podido experimentar, por ejemplo, impagos en algunos de los préstamos en los que hayas invertido.
Nota: Además recuerda que puedes compensar los rendimientos positivos del capital mobiliario con hasta un 25% de las pérdidas patrimoniales (por ejemplo, pérdidas derivadas de la inversión en ETFs, acciones, fondos de inversión, etc.)
No solo las que hayas tenido durante el ejercicio fiscal a declarar, sino todos los saldos sobrantes, si es que existen, de los últimos 4 ejercicios fiscales (no pudiste restarlos en su día pues no tuviste suficientes rendimientos o ganancias patrimoniales).
Lo mejor es que lo veamos con un ejemplo.
Ejemplo 1: Compensar ganancias de crowdlending con pérdidas en acciones
Como todavía no ha acabado este ejercicio fiscal, lo haremos como si fuera la declaración de 2018.
Imagina que tenemos las siguientes pérdidas patrimoniales y rendimientos positivos del capital mobiliario:
- Bolsa: -1000 euros
- Dividendos: +500 euros
- Crowdlending: +600 euros
Para presentar la declaración de la renta, tendrías que sumar los beneficios de las inversiones en crowdlending más los dividendos cobrados, esto serían rendimientos del capital mobiliario. Total: 1100 euros.
A esta cifra habría que restarle los rendimientos negativos del capital mobiliario, en caso de existir, como en nuestro no caso no tenemos, solo nos quedaría compensar con un 25% de las pérdidas patrimoniales existentes (-1000 euros de bolsa X 25%), y el sobrante compensarlo durante los próximos cuatro ejercicios fiscales.
Por lo tanto: 1100 - 250: 850 euros que tendrás que declarar como rendimientos del capital mobiliario (más abajo te explico cómo hacerlo) y 750 euros de pérdidas que podrás compensar con pérdidas patrimoniales o con rendimientos del capital mobiliario (recuerda solo hasta el 25%) en los próximos cuatro años.
Pues bien, ahora que ya sabemos cuál es la cantidad a declarar, podemos saber cuántos impuestos tenemos que pagar...
En este caso, como la cantidad es inferior a 6000 euros, pagaremos un 19% de los 850 euros declarados.
¿Tienen obligación de retenerme algo las plataformas de crowdlending en las que invierto?
Sí y no, me explico... Si inviertes en plataformas españolas, te retendrán un porcentaje de los intereses que cobres (19%). Podrás ver dichas cuantías reflejadas en el borrador de la declaración de IRPF que te proporcione la Agencia Tributaria.
No te retendrán si inviertes en plataformas extranjeras (a excepción de Viainvest y Neo Finance, aunque se puede solucionar) así que serás tú el responsable de declarar las ganancias que obtengas.
¿Qué hay de malo en que me retengan parte de los intereses generados?
Ese dinero ya no trabajará para ti, cada vez que recibas un cobro por los intereses generados, te aplicarán la retención correspondiente y ese dinero desaparecerá de tu cuenta...
Si inviertes en plataformas que no te retienen, todo tu dinero estará trabajando para ti todo el ejercicio fiscal, hasta que pagues los impuestos que te correspondan cuando presentes tu declaración de la renta.
Dicho esto, las mejores plataformas para invertir en crowdlending no son españolas (están en su mayoría en los países bálticos), así que esto no supone un gran problema... Si vas en serio con esto de la inversión en préstamos P2P, préparate, pues vas a tener que cruzar la frontera...
¿De dónde saco la información con los beneficios generados durante el ejercicio fiscal?
Aunque todas las plataformas son distintas y cada una tiene sus particularidades, como norma general te facilitarán (podrás descargar un archivo PDF) un informe detallando todos los ingresos que hayas obtenido invirtiendo en dicha plataforma.
¿Tengo que pagar impuestos si reinvierto los beneficios generados?
Pues sí, no importa si no sacas tus beneficios de la plataforma de crowdlending en la que estés invirtiendo (los transfieres a tu cuenta bancaria) y los dejas trabajando, reinvirtiéndolos en otros préstamos para maximizar el retorno de la inversión gracias al efecto del interés compuesto.
La Agencia Tributaria los considera beneficios realizados, por lo tanto, están sujetos a imposición, así que tienes que declararlos y pagar por ellos los impuestos correspondientes.
Ejemplo 2: fiscalidad del crowdlending en españa
Imagina que hemos invertido en October 3000 euros mediante un préstamo al 8% anual, con un plazo de 12 meses. Si todo sale según lo previsto deberíamos generar unos beneficios de 240 euros (3000 X o.8 = 240€).
Puesto que October es una empresa con sede en España, está obligada a practicarnos una retención sobre los intereses que cobremos (19%).
Una vez realizada la retención, October ingresará por nosotros en Hacienda dicha cantidad, en este caso 45,6€ (240 X 0,19 = 45,6€).
Todo esto se verá reflejado en el borrador de la renta que nos proporcione la Agencia Tributaria, de cualquier modo es nuestra obligación comprobar que todos los datos son correctos.
¿Es posible compensar las pérdidas con las ganancias de las inversiones en crowdlending?
En teoría sí... En la práctica es otra cosa.
El riesgo principal de la inversión en préstamos o crowdlending, es que la persona que ha solicitado el préstamo no lo devuelva. Entonces sería lógico pensar que pudiéramos compensar esa pérdida con las ganancias obtenidas en otros préstamos, ¿verdad?
Pues sí, pero para ello (siempre tocando los cojones con la letra pequeña) hay que cumplir una serie de requisitos, pues solo se puede declarar como pérdida, un préstamo declarado sin posibilidad de recobro por la vía judicial (imagina la dificultad de este propósito al invertir en préstamos fuera de España).
En resumen, para compensar un préstamo como pérdida, deberemos esperar a que se agoten todas las posibles vías de recobro y se considere fallido oficialmente.
Como ves, este tipo de inversión, como todas, no está exenta de riesgos.
Para minimizar el riesgo de perder dinero al invertir en crowdlending se puede hacer lo siguiente:
- Invertir en plataformas con garantía de recompra o "Buy Back". Esto quiere decir que si el prestatario no hace honor a su obligación de devolver el préstamo, la plataforma nos devolverá nuestro dinero más los intereses generados (esto último no todas lo hacen).
- Diversificamos nuestra inversión utilizando varias plataformas.
- Invertir en la mayor cantidad de préstamos posibles.
Por último, pero no menos importante... Veamos que casilla de la declaración de la renta hay que rellenar para declarar nuestras ganancias en crowdlending.
¿Qué casilla hay que rellenar para declarar los rendimientos de capital positivos al hacer la declaración de la renta?
En la actualidad tienes que rellenar la casilla número 27.
Conclusión
La fiscalidad es un aspecto muy importante a la hora de realizar cualquier tipo de inversión, ya que tendrá una influencia directa en la rentabilidad que podamos obtener.
En este post hemos explicado de un modo genérico cuál es la fiscalidad del crowdlending en España.
Con los impuestos no se juega, ya sabes cómo se las juega Hacienda, para este organismo todos somos culpables, incluso antes de haber cometido delito alguno.
Si tienes dudas sobre cómo declarar tus ganancias o pérdidas en crowlending o en otro tipo de inversión, lo mejor que puedes hacer es buscar ayuda profesional. En mi opinión, en la actualidad; por servicio, calidad y precio, sin duda la mejor opción es Tax Down.
Si no te lo puedes permitir, tal y como hemos comentado antes, visita la delegación de la Agencia Tributaria que mejor te venga y cruza los dedos con la esperanza de que alguno de los funcionarios que allí trabajen, pueda y quiera ayudarte.
Saludos.
David L.
Si el post te ha parecido interesante y piensas que podría ayudar a otras personas, hazme un favor... ¡Anímate y compártelo en tus redes sociales!
¡Compartir es vivir!
Fuentes:
Muchas gracias por tus artículos.
En el caso de que las plataformas nos ingresen bonus o bonificaciones de bienvenida o por referidos, donde las incluiríamos en nuestra declaración?
Saludos
Muchas gracias, David, es muy instructivo tu artículo.
Dos cosas:
1.- DUDA: ¿Sabes si al dejar de ser October un crowdlending español ha dejado de hacer las retenciones a los inversores con residencia en España, como hace por ejemplo Mintos que no crea ninguna retención y te obliga a generar el informe y declararlo?
2.- CORRECCIÓN:
Donde dice:
– Por lo tanto: 1100 – 250: 750 euros que tendrás que declarar como rendimientos del capital mobiliario (más abajo te explico cómo hacerlo) y 750 euros de pérdidas que podrás compensar con pérdidas patrimoniales o con rendimientos del capital mobiliario (recuerda solo hasta el 25%) en los próximos cuatro años.
Debe decir:
Por lo tanto: 1100 – 250: 750 euros que tendrás que declarar como rendimientos del capital mobiliario (más abajo te explico cómo hacerlo) y 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA) euros de pérdidas que podrás compensar con pérdidas patrimoniales o con rendimientos del capital mobiliario (recuerda solo hasta el 25%) en los próximos cuatro años.
Gracias.
Hola Ernesto.
1- October sigue reteniendo parte de los beneficios que generas. Lo sé de primera mano (tengo dinero invertido en la plataforma).
2- Muchas gracias, lo cambio.
Saludos.
Hola david,
Tengo una duda, no sé si me la podrás solventar, al ser plataformas que están en otros países y en principio españa no ve lo que tienes allí, si no lo declaras que puede pasar?
Un saludo.
Hola Rubén.
Si tributas en España, es tu obligación hacerlo por tus rentas globales. No importa si el bróker no está en España y no proporciona información a la agencia tributaria.
Lo que puede pasar es que te pillen y acabes pagando mucho más de lo que te quieres ahorrar. No te lo recomiendo.
Saludos.
David L
Hola, si efectivamente las casillas están dentro del mismo grupo, a ver si busco tiempo y voy a un asesor para aclararlo, porque lo de ir a una delegación a lo mejor será más barato en cuanto a dinero … bueno, gracias por la respuesta. Un saludo.
Buenas, muy interesante el artículo, la verdad es que hay muy poca información al respecto en la web. El caso es que en mi declaración anote las ganancias en la casilla 33 (Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales) y no en la 27 como indicas, por casualidad sabes que diferencia hay de anotarla en una casilla o en otra.
Un saludo.
Hola.
El tema de las casillas puede variar, de hecho en ocasiones lo hace de un año a otro… Puede haber diferencias entre la 33 y la 27. Dicho esto, yo lo dejaría como está. Tu intención ha sido declarar las ganancias, y en caso de que la casilla no sea la adecuda, no es error catastrófico… Si no me equivoco esas dos casillas tributan de igual manera.
De cualquier modo, yo no soy un asesor fiscal. Si necesitas ayuda con este tema, puedes buscar uno, y si no quieres incurrir en gastos, visita la delegación de hacienda que mejor te pille. Es posible que te puedan ayudar…